Prohibiciones
Decreto del Ministro delle Infrastrutture e dei Trasporti
DECRETO DEL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES.
ART. 1 - PROHIBICIÓN – DESDE EL 17 DE MARZO DE 2008 AL 31 DE OCTUBRE DE 2008 Y DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2008 AL 7 DE ENERO DE 2009 QUEDA PROHIBIDO EL FLUJO Y LA CIRCULACIÓN POR LA ISLA DE LOS VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES PERTENECIENTES A PERSONAS QUE NO FORMEN PARTE DE LA POBLACIÓN ESTABLE RESIDENTE EN LOS MUNICIPIOS DE CAPRI Y ANACAPRI
ART. 2 - derogaciones – durante el periodo de tiempo establecido en el artículo 1 se conceden derogaciones a la prohibición para los siguientes vehículos:
A) vehículos, motocicletas y ciclomotores pertenecientes a personas que formen parte de la población estable, propietarios o que disfruten de viviendas ubicadas en los municipios de la isla pero no residentes si están inscritos en los roles del municipio de la tasa para la eliminación de desechos sólidos urbanos. Dicha derogación se limita a un solo vehículo por núcleo familiar y los municipios de la isla tendrán que entregar un documento que lo certifique.
B) ambulancias por servicio con documento de acompañamiento, servicios de policía, coches fúnebres y vehículos de transporte de mercancías sea cual sea su procedencia siempre que no se opongan a las limitaciones a la circulación vigentes en las carreteras de la isla y vehículos que transportan mercancías y equipos destinados a hospitales, si cumplen con la correspondiente certificación concedida por la estructura sanitaria;
c) vehículos que transporten inválidos si están dotados del correspondiente documento previsto en el artículo 381 del decreto del presidente de la república 16 de diciembre de 1992, n. 495, concedido por una autoridad competente italiana o extranjera;
d) vehículos con matrícula extranjera siempre que estén conducidos por el propietario o por un componente de la familia del propietario si son residentes en el extranjero, y vehículos con matrícula italiana alquilados en los aeropuertos y conducidos por turistas extranjeros;
e) vehículos que transporten material necesario para manifestaciones turísticas culturales y deportivas previa autorización emitida por el municipio de capri o de anacapri;
f) vehículos de propiedad de la administración provincial de nápoles conducidos por los agentes de vigilancia venatoria.
Art. 3 - sanciones – cualquiera que viole las prohibiciones a las que hace referencia este decreto será sancionado con el pago de una cantidad entre Euro 370,00 y Euro 1485,00 como se prevé en el párrafo 2 del artículo 8 del decreto legislativo de 30 de abril 1992 n. 285, con las actualizaciones a las que hace referencia el decreto del ministro de justicia en fecha 29.12.06 y sucesivos.
Art. 4 – autorizaciones para derogar - al prefecto de nápoles se le concederá la facultad en caso de apurada y real necesidad y urgencia para conceder ulteriores autorizaciones para derogar la prohibición de desembarque en la isla de capri y de anacapri.
Art. 5 - vigilancia - el prefecto de nápoles se encargará de la ejecución y de la asidua y sistemática vigilancia respetando las prohibiciones establecidas en el presente decreto durante todo el periodo considerado.
El ministro firma
Roma, 14 febbraio 2008




